miércoles, 14 de octubre de 2009

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Trámite
Se podrá cambiar nombre y sexo en los documentos
Trámite. No son necesarias operaciones de reasignación
PILAR BESADA
En sesión extraordinaria y por unanimidad, el Senado aprobó ayer la ley de cambio de nombre y sexo, que permitirá a travestis y transexuales modificar su partida de nacimiento. No serán necesarias las operaciones para reasignación de sexo.
El proyecto de ley, que partió del Senado con la aprobación de los senadores del Frente Amplio y el rechazo de la oposición, sufrió varias modificaciones en la Cámara Baja, donde se lograron consensos más amplios. Ayer, el proyecto retornó al Senado, donde la bancada debía aprobarlo o rechazarlo tal cual para finalizar el trámite legislativo.
La senadora oficialista Margarita Percovich leyó un informe donde consignaba el acuerdo entre todos los integrantes de la Cámara Alta para aceptar el texto con los cambios realizados. La ley fue aprobada por 20 votos en 20 senadores de todos los partidos políticos, y pasó al Poder Ejecutivo para su promulgación. A su juicio esta es la ley "más importante" de esta legislatura.

Sencillo. Mauricio Coitiño, integrante del colectivo Ovejas Negras, de gais, lesbianas, travestis, transexuales y bisexuales, afirmó a El País que cree que "todas las personas trans van a querer hacer el trámite" de cambio de sexo y nombre, porque "es sencillo y les habilita el cambio automático del nombre en toda la documentación".
Según María Paz Gorostizaga, de Ovejas Negras, unos 18 travestis que hicieron el trámite de cambio de nombre (que no implica cambio de género, que es más complejo), tienen decidido apelar a esta ley para modificar su documentación.
Cambios. En septiembre, cuando el proyecto entró en Diputados, se eliminó la disposición que permitía que los menores de edad realizaran el cambio de sexo y nombre.
Además, se estableció que una vez realizado el trámite, no se podrá volver atrás hasta cinco años después.
Por otro lado, se agregó un artículo que indica que esta ley "no modifica el régimen matrimonial vigente", por lo cual no podrán casarse dos personas del mismo sexo biológico.
Por último, se modificaron las disposiciones que establecían la reserva del proceso de cambio de género y nombre y la anulación de la partida de nacimiento original.
La ley establece ahora que se hará una enmienda en la partida de nacimiento de la persona que realiza el trámite, y anotándose el nuevo nombre y género al margen.
Agrega que "toda persona podrá solicitar la adecuación de la mención registral de su nombre, sexo, o ambos, cuando los mismos no coincidan con su identidad de género". Esta "disonancia" debe ser "estable y persistente" durante al menos dos años para realizar el trámite ante un juez de Familia.
Para iniciar la demanda, la persona debe presentar un informe técnico de un equipo de la Dirección General del Registro de Estado Civil especializado en identidad de género y diversidad. Uno de los cambios más sustanciales que introduce esta ley es que la persona no debe realizarse operaciones de reasignación de sexo para iniciar el trámite.
Hasta ahora, existían una decena de sentencias que avalaban el cambio de género, pero eran todas personas que se habían realizado estas operaciones, que insumen al menos cinco años y varias intervenciones quirúrgicas. Por otra parte, la mayoría de los travestis no están interesados en hacerse operaciones para cambiar su sexo, algo que sí sienten como necesario muchos transexuales.
Para Percovich, la nueva ley "evita la violencia de que llamen a una persona por el nombre que está inscripto", cuando su aspecto es otro. También dijo que daba "seguridad para conseguir trabajo", porque la persona se presenta "como siente que es".
http://www.elpais.com.uy/091013/pnacio-447685/nacional/se-podra-cambiar-nombre-y-sexo-en-los-documentos El País, 13/10/2009

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